Seguro de salud para empleados

Sube el sueldo real de tu equipo sin que Hacienda se lleve la mitad.

Este no es un argumento emocional, es una cuenta. Para que un empleado note 500 € más al año en el bolsillo, la empresa tiene que subirle el bruto bastante más de 500 €. Pagándole el seguro de salud, esos 500 € llegan íntegros y además son gasto deducible.

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Exento de IRPF

Hasta 500 €/año por asegurado, y 1.500 € cuando el asegurado tiene discapacidad.

Gasto deducible

La prima es gasto deducible para la empresa en el Impuesto de Sociedades.

Extensible a la familia

La exención alcanza también al cónyuge y a los descendientes del empleado.

Modalidades según el tamaño de la plantilla

El producto no lo elige el presupuesto, lo elige cuánta gente vas a asegurar. Por debajo de cinco asegurados y por encima, las condiciones cambian.

De 1 a 4 asegurados

Adeslas NEGOCIOS CIF

desde51€/mes

La entrada natural para una empresa pequeña o un autónomo societario: sin copagos, acceso directo a especialistas y contratación por CIF.

  • Sin copagos
  • Contratación por persona jurídica
  • Asistencia en viaje con repatriación

Adeslas EMPRESAS

desde56€/mes

A partir de cinco asegurados y hasta 200: mejores condiciones por volumen y cuadro médico premium. Es el salto que casi nadie sabe que existe.

  • Mejores condiciones por volumen
  • Cuadro médico Adeslas Empresas
  • Pólizas colectivas a medida

Adeslas PYMES TOTAL

desde60€/mes

La versión completa: dental integral incluida, chequeo anual, reembolsos amplios y prima congelada durante tres años.

  • Dental integral incluida (no es módulo)
  • Prima sin incremento durante 3 años
  • Autorizaciones en 48 h laborables

Precios «desde», orientativos, sin descuentos comerciales aplicados y sujetos a estudio personalizado. La prima definitiva depende de la edad, la provincia y el número de asegurados. Desliza para ver todas las modalidades.

La cuenta, en tres líneas

Todo el atractivo de esta operación cabe en una comparación: lo que cuesta dar 500 € netos por nómina frente a lo que cuesta darlos en forma de seguro de salud.

Lo que sigue está tomado del apartado 13, «Régimen fiscal», de las notas informativas oficiales de Adeslas. Empezando por la regla general que casi nadie menciona: las primas de un seguro de salud particular no dan derecho a beneficio fiscal ni son deducibles en el IRPF. El tratamiento que viene a continuación es el de la empresa que asegura a sus empleados, que es harina de otro costal.
Vía subida de sueldo
  • · El bruto tributa en el IRPF del trabajador.
  • · Cotiza a la Seguridad Social por ambas partes.
  • · Para que lleguen 500 € netos, la empresa desembolsa bastante más.
Vía seguro de salud
  • · La prima no constituye retribución en especie hasta 500 € por persona y año, que son 1.500 € por persona con discapacidad.
  • · La prima es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, o en el IRPF si eres empresario o profesional.
  • · El límite se aplica por cada asegurado: cubre al empleado, a su cónyuge y a sus descendientes.
  • · Las asistencias sanitarias que reciba el empleado no se consideran renta en su IRPF.
Y si la prima supera los 500 €: no se pierde la ventaja. La cuantía que exceda del límite se considera retribución en especie y queda sometida al correspondiente ingreso a cuenta; la parte que queda dentro sigue sin serlo.

Dinos cuántos empleados sois y las edades, y te devolvemos la cuenta hecha con tu prima real: coste anual para la empresa, ahorro fiscal y comparación con la subida bruta equivalente.

Fuente: apartado 13 «Régimen fiscal» de las notas informativas oficiales de Adeslas Plena (ref. S.NI.W.1068.05) y Adeslas Plena Total (ref. S.NI.W.1756.02). No es una interpretación nuestra: es el texto que la aseguradora entrega en la documentación precontractual, y te lo pasamos entero si lo quieres leer.

Dos precisiones que constan en esa misma documentación: en Navarra el límite se aplica con reglas propias, y las asistencias sanitarias recibidas no se consideran renta en el IRPF del beneficiario. La aplicación a un caso concreto depende de la situación de cada empresa, autónomo y empleado y de la normativa de cada ejercicio.

Qué se lleva el empleado

Un beneficio social solo retiene si de verdad se nota. Esto es lo que el trabajador percibe desde el primer mes.

Asistencia sanitaria
  • Todas las especialidades médicas y quirúrgicas, sin volante ni derivación.
  • Hospitalización, RMN y TAC.
  • Red de 51.000 profesionales, 1.400 centros y más de 200 hospitales privados en toda España.
  • Sin copagos en las modalidades de empresa.
Lo que marca la diferencia en Pymes Total Las coberturas por las que un empleado nota que el seguro es bueno y no solo que existe.
  • Chequeo médico anual incluido, con cita garantizada en menos de 30 días laborables.
  • Autorizaciones resueltas en 48 horas laborables.
  • Reembolso del 50 % en rehabilitación y fisioterapia, hasta 500 €/año por asegurado.
  • Reembolso del 50 % en logopedia, hasta 500 €/año.
  • Reembolso del 50 % en podología y en farmacia, hasta 200 €/año cada uno.
  • Asistencia en viaje al extranjero hasta 30.000 €.
  • Dental integral incluida: 46 actos sin coste.
Continuidad Un detalle poco comunicado y muy útil al negociar una incorporación.
  • Quien viene de otro seguro colectivo o de empresa puede mantener la continuidad sin volver a cumplir carencias.
  • Es el argumento que desbloquea las altas de personal que llega de una compañía que ya les daba seguro.

Requisitos y carencias

Lo que necesitas tener claro antes de plantearlo en el comité o en la próxima revisión salarial.

Requisitos y carencias
PrestaciónCarencia
Edad máxima de contratación · pymes con CIFHasta 67 años
Edad máxima de contratación · autónomos con NIFHasta 70 años
Adeslas Negocios (CIF y NIF)De 1 a 4 asegurados
Adeslas Empresas / Pymes TotalDe 5 a 200 asegurados
Cuestionario de salud en Pymes Total
Alta tecnología e intervenciones ambulatorias3 meses
Hospitalización y cirugía con ingreso8 meses
Empleado que viene de otro seguro colectivoContinuidad sin carencias
Para colectivos de más de 200 asegurados trabajamos pólizas colectivas personalizadas: ahí las condiciones ya no salen de un tarifario, se negocian.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto desgrava el seguro de salud de los empleados?
Según el apartado 13 de las notas informativas oficiales de Adeslas: la prima es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades —o en el IRPF si eres empresario o profesional— y para el trabajador no constituye retribución en especie hasta 500 € por persona y año, que son 1.500 € por persona con discapacidad. Además, las asistencias sanitarias que reciba no se consideran renta en su IRPF.
¿La exención cubre también a la familia del empleado?
Sí. Alcanza al cónyuge y a los descendientes, con el mismo límite por cada asegurado. Es lo que hace que la operación sea especialmente eficiente en plantillas con familias jóvenes.
¿Qué pasa si la prima supera los 500 €?
Solo el exceso tributa como retribución en especie. La parte que queda dentro del límite sigue exenta, así que superar el tope no anula la ventaja: la reduce en proporción.
¿Cuántos empleados necesito como mínimo?
Desde uno. Adeslas Negocios funciona de 1 a 4 asegurados; a partir de 5 y hasta 200 se pasa a Empresas o Pymes Total, con mejores condiciones por volumen.
¿Puedo incluirme yo como administrador?
Sí. El administrador o socio trabajador puede figurar como asegurado en la póliza de empresa. Es lo más habitual en las pólizas de 1 a 4 asegurados, donde muchas veces el primer asegurado es el propio empresario.
¿Hay cuestionario de salud?
En Adeslas Pymes Total, sí. En el resto de modalidades de empresa depende del tamaño del colectivo y de la forma de contratación: en colectivos suficientemente grandes se puede prescindir de él. Te lo confirmamos por escrito para tu caso antes de que decidas.
¿Hay carencias para los empleados?
Las generales de la gama: 3 meses en alta tecnología e intervenciones ambulatorias, 8 meses en hospitalización y cirugía con ingreso. Con una excepción muy útil: el empleado que viene de otro seguro colectivo mantiene la continuidad sin volver a cumplirlas.
¿Puedo dar de alta a unos empleados sí y a otros no?
Técnicamente el colectivo se puede definir por criterios objetivos (categoría, antigüedad, centro de trabajo). Pero elegir a dedo tiene implicaciones fiscales y laborales que exceden lo que podemos resolver desde una web: si vas a hacerlo, definid el criterio con la asesoría antes de contratar.
¿Y si un empleado se va de la empresa?
Al causar baja en la póliza colectiva, deja de estar cubierto por ella. Existe la posibilidad de continuar a título individual, y las condiciones de esa portabilidad dependen de la modalidad y del momento: pregúntanos por el caso concreto y te lo confirmamos por escrito antes de que se lo comuniques al trabajador.
¿Cómo se factura y se paga?
La póliza va a nombre de la empresa, con un único recibo domiciliado y la periodicidad que elijas. Las altas y bajas de plantilla se comunican y se prorratean, así que no tienes que contratar una póliza por persona.
¿Cuánto tarda en estar operativo?
Una póliza de empresa pequeña se puede tener en vigor en pocos días desde que nos pasas la relación de asegurados con edades. Para colectivos grandes, el tiempo se lo lleva la negociación de condiciones, no el alta.

Sigue por aquí

La salud es el beneficio que se ve. Estas dos coberturas son las que evitan el disgusto.

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